AMPARO PUEDE SUSPENDER DETENCIÓN POR DELITOS GRAVES: FGR
Por Agencias, 18/04/2024 02:38
La Fiscalía General de la República (FGR) rechazó la resolución judicial que señala que basta con una demanda de amparo para que se suspenda el cumplimiento de una orden judicial de aprehensión por delitos graves.
FGR afirmó que esta jurisprudencia fue alcanzada por el pleno regional en materia penal y de trabajo del Poder Judicial de la Federación en la región Centro-Norte del país.
Los delitos graves, contemplan los sexuales; los cometidos contra menores; el feminicidio; el homicidio; la violación; el secuestro; la delincuencia organizada; y otros más.
Lo expuesto anteriormente se aplicará en los estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
La FGR rechazó, “en forma contundente, dicha resolución, ya que pone en peligro inmediato a las víctimas de todos esos delitos; a los ofendidos; y a sus testigos, que quedarán en el más alto riesgo, en su integridad y en su vida, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales Derechos Humanos”
La Fiscalía solicitó al máximo tribunal que fije postura clara sobre el tema.
Aquí la postura de FGR:
La impunidad y el estado de indefensión que provocará esta decisión, pueden prolongarse varios meses o muchos años, en cada caso, según se demore el juicio de amparo que cuenta con dos instancias y que inclusive puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ha ocurrido constantemente, en muchos casos, explica la FGR en el documento.
En razón de lo anterior, la FGR, junto con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que agrupa a las Fiscalías y Procuradurías de todo el país, solicitó formalmente a la SCJN que emita un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y de los ofendidos, en acatamiento a lo señalado en el artículo 19 de la propia Constitución, que es prioritaria y soberana sobre cualquier resolución de tribunales internacionales, y que solo podrá ser modificada, si así lo aprueba el Poder Legislativo.