LEY 73 DEL IMSS: ¿LA PIERDO SI YA ESTOY PENSIONADO Y TRABAJO DE NUEVO?
Por Agencias, 09/04/2024 01:54
Ley 73 del IMSS: ¿La pierdo si ya estoy pensionado y trabajo de nuevo?
Contrario a lo que algunos creen, los mexicanos jubilados por la Ley 73 del IMSS sí tienen la oportunidad de reintegrarse a la vida laboral. Sin embargo, hay que comprender que al optar por retomar actividades laborales, existen ciertos aspectos que deben ser considerados para cumplir con lo que dispone la ley.
Quienes obtienen su pensión bajo la Ley 73 del IMSS no siempre reciben un monto suficientemente alto como para disfrutar plenamente de su retiro laboral, lo que motiva a volver a trabajar. Hoy en Mi Bolsillo vamos a explicar cuáles son estas condiciones.
Cambio de puesto laboral: Al reincorporarse al ámbito laboral, no es posible ocupar el mismo puesto de trabajo que se tenía antes de la jubilación bajo el régimen del IMSS.
Periodo de espera después de la jubilación: Para volver a trabajar formalmente y conservar la pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez bajo la Ley 73 del IMSS, es necesario esperar al menos 6 meses desde el momento de la jubilación.
Reducción salarial: El salario que se obtenga en el nuevo empleo deberá ser al menos un 50% menor al que se percibía antes de pensionarse. Es importante tener en cuenta que las cuotas por maternidad, invalidez y vida ya están cubiertas por la pensión, por lo que no se descontarán del salario.
Pierdes la Ley del 73
Una vez cumplidas estas condiciones y reincorporado al trabajo, ya no se podrá cotizar bajo la Ley 73 del IMSS, según lo establecido en el artículo 196 de la Ley del IMSS. Este artículo explica que el asegurado que disfrute de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez ya no podrá realizar las mismas cotizaciones.
“El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida”
Esto significa que al volver a trabajar, se pasará a estar bajo la Ley de 1997, lo que conlleva la necesidad de abrir una cuenta de Afore, donde se acumulará un saldo a favor que podrá ser transferido o retirado de la cuenta según corresponda.