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MINISTRO EMPODERADO, NO EN RETIRO

Por LIC. FRANCISCO FLORES LEGARDA, 2024-04-23 01:42:50

El poder es una tentación muy grave y lamentablemente, es muy que goza de autoridad no exceda de sus prerrogativas utilizando sus influencias para el propio beneficio. Entiéndase Arturo Zaldívar no es ministro en retiro, renuncio antes de terminar su encargo. “El fondo es forma”; decía Reyes Heroles.

El ministro Arturo Zaldívar quien abiertamente se sumó al equipo del partido oficial, MORENA, lo cual no es malo, cada uno sus intenciones, posiciones del poder, inclinar la balanza, acomodos en las estructuras del Estado. Hasta aquí no pasa nada ejerce sus derechos como lo estable nuestra Constitución. López Obrador ha arremetido contra jueces, magistrados y ministros cuando sus decisiones no favorecen las suyas, lo que provocó alerta respecto de una posible asonada contra el Poder Judicial alentada por afines a su gobierno, como el senador Félix Salgado Macedonio, quien sin ambages ha amenazado con destituir a los ministros que se opongan a los designios de la autodenominada “cuarta transformación”. Grave desde cualquier óptica. Más aún, tratándose de un integrante del Poder Legislativo, donde Morena ya tiene la mayoría. Aunque no lo quiera aceptar es Arturo Zaldivar es y ha sido una parte de sus movimientos del Poder Judicial, no esta solo dentro de la Corte tienen a la “ministra del pueblo”, servilismo a todo lo queda, no es malo que hable de podres, pero a que pobres sefiere “a todos los ciudadanos”. En sus entrevistas jura y perjura que jamas a que cometido un hecho que viole la Constitución, cierto tiene el principio de pruscencio de inocencia. Se molesta con las denucias anonimas. En todas las dependencias se pueden recibir todas las quejas en contra de funcionarios públicos. Se le ovilda Arturo Zaldivar, que por ejemplo el el ministro publico, ante una denuncia la autoridad debe actuar de oficio e integrar una carpeta de investigación, al margen del resultado de la investigación. Arturo Zaldivar se defiende como funcionario publico, lo cual es correcto, pero la hace ante una falta de respetos a sus pares, al Estado Mexicanos en su división de poderes. Dice expansión política: “Un cachorro raza Cavalier King Charles Spaniel corriendo a los brazos de Arturo Zaldívar; él lo recibe, se gacha, lo carga y deja que el perrito le lenguetee el rostro mientras lo acaricia. La escena se mostró en un video de 19 segundos en la cuenta de TikTok del jurista que fue visto miles de veces. En otro video, Zaldívar, sentado en su escritorio, viste toga y rompe la solemnidad para aclarar que no es futbolero, pero responde 10 preguntas rápidas sobre el tema, mientras de fondo se escucha la canción “La, la, la” de Shakira. Mostrar esos pasajes en redes sociales no fue algo aislado para el profesor de 64 años. Hasta este 7 de noviembre de 2023, en su cuenta suma más de 300 videos publicados y ha alcanzado 14.3 millones de “me gusta”. Tiene 856,000 seguidores. La salida de su presidencia se dio luego de rechazar la posibilidad de ampliar su mandato por dos años más, oportunidad que le abrió el presidente Andrés López Obrador con una reforma legal calificada “a modo”, pero que él no aceptó.” Zaldívar redactó la reforma al Poder Judicial y se fue a la conferencia mañanera para que López Obrador la firmara, es decir, buscó el aval del Ejecutivo”, valoró entonces el académico del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE). El profesor de la Universidad Autónoma de México (UAM), Luis Miguel Carriedo, consideraba en ese momento que Zaldívar sería recordado como un ministro que llegó con la bendición de Felipe Calderón y tuvo la habilidad de cambiar al terreno político como aliado de López Obrador. El analista resaltó que un dato central que definió al ministro es que, siendo el garante de la constitucionalidad del país, estuvo tentado a violar la Carta Magna para quedarse dos años más en el cargo”. Un claro ejemplo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos de Norteamera. Solo un análisis, con la dispensa de del beneficio de la duda que el suscrito hace. Mientras que las ramas ejecutiva y legislativa son elegidas por el pueblo, los miembros de la rama judicial son nombrados por el presidente y confirmados por el Senado. El Artículo III de la Constitución, el cual establece la rama judicial, da amplia discreción al Congreso para determinar la forma y estructura del sistema judicial federal. De hecho, se ha dejado a decisión del Congreso el número de jueces de la Corte Suprema — en ocasiones ha habido tan sólo seis jueces, mientras que el número actual (nueve, con un juez presidente y ocho jueces asociados) sólo ha estado en vigencia desde 1869. La Constitución también le ha dado al Congreso el poder de crear tribunales subordinados a la Corte Suprema; con este objetivo el Congreso ha creado las cortes distritales de los Estados Unidos, las cuales juzgan la mayoría de los casos federales, así como 13 tribunales de apelaciones de los Estados Unidos, los cuales evalúan los casos de las cortes distritales que son apelados. Los jueces federales sólo pueden ser removidos de su cargo por medio de un proceso de destitución (impeachment en inglés) en la Cámara de Representantes y un fallo condenatorio en el Senado. Los jueces de los tribunales intermedios y los jueces de las Cortes Supremas no tienen un plazo fijo — su nombramiento dura hasta su muerte, su jubilación o hasta que el Senado falle a favor de su destitución. y les permite aplicar las leyes desde una perspectiva única de justicia, y no por preocupaciones electorales o políticas. Me detengo señor Zaldivar, en el derecho comparo este no sería un claro ejemplo de una verdadera división de poderes. En general, el Congreso determina la jurisdicción de las cortes federales. Sin embargo, en algunos casos — como en el caso de una disputa entre dos o más estados de los EE. UU. —, la Constitución le otorga jurisdicción de primera instancia a la Corte Suprema, autoridad que el Congreso no puede quitarle. Las cortes federales gozan del poder único de interpretar las leyes, determinar su constitucionalidad y aplicarlas a casos individuales. Las cortes, al igual que el Congreso, pueden obligar a la presentación de evidencia y testimonio por medio del uso de una citación de comparecencia. Los tribunales subordinados están limitados por las decisiones de la Corte Suprema — una vez la Corte Suprema interpreta una ley, los tribunales subordinados deben aplicar la interpretación de la Corte Suprema a los hechos del caso particular. MORENA, modifico estas atribucianos de la Suprema Corte de Justicia, para determinar la incostitucional de normas secundarias, es decir el Control Constitucional, de cual no saben los legistadores a mi parecer no supieron que modificaron en la Ley de Amparo, es decir le quitaron a los ciudadanos protegerse de los actos incostitucionales, los cuales le facina al presidente. Salud y larga vida Profesor por Oposición de la Faculdad de Derechon de la UACH. X @profesor_F Datos.- Esetara- Por lo visto, a la “4T” le gusta más la justicia a modo.



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