FRENTE MEXIQUENSE, ASEGURA… RECHAZAN APLICAR EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL NUEVO CÓDIGO NACIONAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Por Redacciòn, 30/03/2016 09:43
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de México, Sergio Javier
Medina Peñaloza,
y la Estructura del Poder
Judicial del Estado de México compuesta por Jueces de Control; Jueces diversos que obsequian las Ordenes de Aprehensión; Jueces de Vinculación a Proceso; Jueces de Juicios Orales y Magistrados, se están negando a aplicar el Código Nacional Único de Procesos Penales en el Estado de México.
De manera concreta los Jueces de Vinculación y
los Jueces de Juicios Orales, señalan que no puede aplicar el Nuevo Código Nacional a abogados particulares e imputados cuando estos los solicitan, argumentando que el Presidente del TSJEM y el Consejo de la Judicatura no les han notificado de la entrada en vigor de esta nueva disposición.
Estas afirmaciones demuestran la gran ignorancia
y mediocridad de los Jueces y Magistrados del Sistema Penal Adversarial y Oral del Estado de
México, en virtud de que el Artículo Segundo
Transitorio del citado Código Nacional de Procedimientos Penales señala en su apartado de Vigencia que entrará en vigor a partir de la declaratoria que realice el Congreso de la Unión para que entre en vigor.
El Congreso de la Unión a través de su mesa directiva que preside el Senador de la República Roberto Gil Zuarth y en la Cámara de Diputados José de Jesús Zambrano Grijalva, ambos presidentes, el pasado 17 de septiembre de 2015 dieron a conocer la Declaratoria señalando que el Código Nacional de Procedimientos Penales para el Estado de México, entra en vigor en la entidad mexiquense a partir del 29 de febrero de 2016.
Esta negativa de no aplicar las nuevas disposiciones del Código Nacional Único de Procedimientos Penales en el Estado de México,
acreditan la sumisión del Poder Judicial del Estado
de México a los intereses personales del
Gobernador Eruviel Ávila Villegas, esto se da
porque tan solo en el Sistema Penal Adversarial
y Oral existe un rezago en el Estado de México
de más de 60% de personas imputadas y que no
han sido sentenciadas, motivo por el cual la legislación penal y la jurisprudencia en el mismo
sentido señala que cuando las nuevas disposiciones, leyes en la materia penal, las personas procesadas o sentenciadas podrán adherirse a la ley que mejor les proteja o convenga.
Este es el caso de miles de inculpados en el Estado
de México que haciendo valer de manera retroactiva el artículo 165 del Código Penal Único de Procedimientos Penales tendrá que quedar en libertad cambiando la prisión preventiva por una medida cautelar que les permita llevar sus procesos penales, sin estar recluidos en ningún Penal del Estado de México. Estas libertades no se están otorgando por capricho del gobernador Eruviel Ávila Villegas, porque saldrían muchos de mis compañeros internos que son inocentes y que están privados de su libertad, acusándolos de delitos de: secuestro, homicidio, extorción, violación, feminicidios, robo a casa habitación transeúntes a tiendas OXXO, farmacias del Ahorro, la Guadalupana, Coppel, y transporte público entre otros.
El nuevo Código Nacional es muy Claro en el
sentido de que ninguna persona podrá tener
prisión preventiva por más de un año, lo más
grave es que tenemos casos de Nuevo Sistema
Ordinario, donde inculpados llevan dos, tres, cuatro y hasta once años sin que se les dicte sentencia
definitiva, en este sentido tanto el presidente del TSJEM como el Gobernador tienen prisioneros a miles de inculpados violando gravemente sus Derechos Humanos, y para afirmar lo que señalo, cabe mencionar el: Artículo 165 segundo párrafo del Código Nacional Único de Procedimientos
Penales para el Estado de México que entro en vigor el 29 de febrero del 2016 y dice lo siguiente:
“Aplicación de la Prisión Preventiva. La Prisión
Preventiva no podrá exceder de un año, salvo que
su prolongación se deba al ejercicio del derecho de
defensa del imputado. Si cumplido este término no
se ha dictado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.”
Es claro que el Código Nacional Único de Procedimientos Penales no permite que una persona que no haya sido sentenciada pueda permanecer másde un año en prisión preventiva por lo que TSJEM por presiones del gobernador Eruviel Ávila Villegas no han querido dar la libertad inmediata a personas que han venido solicitando la aplicación de dicha Norma del Código Nacional Único de Procedimientos Penales.
No es posible que el Poder Judicial del Estado de
México siga teniendo esa actitud omisa y que de
seguir así, el presidente del TSJEM Dr. Sergio Javier Medina Peñaloza, puede ser sujeto junto con
los Magistrados que componen las salas penales
del Estado de México, a ser sometidos a un procedimiento de Juicio Político, porque están desacatando la declaratoria que el Congreso de la Unión realizó para que entrara en vigencia el Nuevo Código Nacional Único de Procedimientos Penales.
De seguir con esta conducta omisa en los primeros
quince días de abril, los internos del penal de Chiconautla no nos presentaremos a las audiencias ya sea en Juicios de Vinculación a Proceso o de Juicios Orales, y haremos lo siguiente:
1. Si el Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México persiste en no hacer cumplir el Nuevo Có-
digo Nacional Único de Procedimientos Penales,
iniciaremos la solicitud masiva de Juicios Políticos
en contra del presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de México, de los Magistrados
que conforman el Consejo de la Judicatura y Magistrados
de las salas penales.
2. A partir del 15 de abril del 2016, solicitaremos a
través de transparencia para que el Poder Judicial
del Estado de México nos informe cuantos Jueces
de Vinculación a Proceso o Juicios Orales están
certificados, así como también solicitaremos a la
PGJEM cuantos Ministerios Públicos y Fiscales
tienen la certificación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
3. Les solicitaremos al Gobernador del Estado de
México Eruviel Ávila Villegas, que en cumplimiento
al artículo décimo transitorio del Código
Nacional de Procedimientos Penales, nos informe
cuantos cuerpos policiacos especializados, fueron
certificados con la entrada en vigor del nuevo Có-
digo Nacional Único de Procedimientos Penales
de fecha 29 de febrero del 2016, de no darnos respuesta
se les solicitara vía transparencia.
A T E N T A M E N T E
JOSE HUMBERTUS PÉREZ ESPINOZA
POR LOS PRISIONEROS INOCENTES
DEL PENAL DE CHICONAUTLA Y
LOS PROCESADOS CON MÁS DE UN AÑO
SIN EMITIR SENTENCIA