BANNER NOTICIAS AL DIA
Noticias Al Día
DEBATE PRESIDENCIAL EN MÉXICO: ¿QUIÉN GANÓ? ¿QUIÉN PERDIÓ?

05:31 pm Chihuahua, Chih., México jueves 18 de abril, 2024

JUICIO POLÍTICO

JUICIO POLÍTICO

Por LIC. FRANCISCO FLORES LEGARDA, 11/08/2022 20:13

“No pueden unos pocos decidir sobre lo que es de todos”. Fidel Cadena Durante algunos días mi padre y el suscrito mantuvimos primero una charla, luego un cambio y para terminar el pleito.

Esto surgió de la denuncia de la denuncia de político en contra del exgobernador por parte de abogado Gerardo Cortinas Murra, el cual con arrojo y con mano dura y con la frente en alto, y decido ante la falta de arrojo de los funcionarios públicos de cualquier nivel El derecho nunca es estático, siempre progresivo, pues en el porvenir nacen necesidades y problemáticas que apremian una regulación. Así también, bajo la idea del desarrollo, es concebible modificar normas ya legisladas si estas cuentan con desperfectos que imposibiliten la correcta ejecución de los fines para las cuales fueron sancionadas. En este orden de ideas, no existe, o al menos no conozco, mejor manera de encontrar el progreso general y en nuestro caso, jurídico, que mediante un análisis y contrastación de ideas referentes a la norma que nos ampara; el juicio político. Regulada en el Art. 225 de la Constitución Nacional, es causal de un sinfín de cuestionamientos que tomaron fuerza por última vez luego de su empleo contra el ex Presidente de la República, Fernando Lugo; ¿Juicio Político o golpe de estado?. ¿Es correcta la destitución de un presidente electo por un órgano estatal? ¿Qué jurisdicción posee el Congreso para juzgar conforme a derecho? Asimismo, nace la duda acerca de la seguridad o inseguridad en su caso, que proporciona esta herramienta constitucional, ante un constante menoscabo en su credibilidad Primeramente, en rasgos generales, es un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad de los gobernantes y/o altos funcionarios del estado, en el sistema republicano de gobierno. Un juicio de carácter político, no judicial, se podría concluir, pero, ¿Por qué?. Es una potestad, y por tanto, no una obligación, que corresponde al Congreso, el Poder Judicial no cuenta con jurisdicción en la materia. ¿Y por qué no una obligación? Al ser de carácter obligatorio, el Congreso tendría que responder a las responsabilidades emanadas de dicha obligación, sin poder guiarse por el interés y bienestar general, lo cual es mayormente competencia suya y, por tanto, se le fue atribuido sabiamente un carácter facultativo, no imperativo. El juicio político tiene en principio, como único fin, separar a los incursores de sus funciones, como mecanismo de garantía para la sociedad contra los actos inmorales, típicos e ineptos de los mismos en el desempeño de sus funciones. No se habla entonces de un proceso penal, la sentencia no goza de un imperativo judicial, limitándose meramente, como hemos mencionado, a la separación del cargo, para su posterior derivación, si así lo amerite el caso, a un proceso judicial. Si buscamos una correcta comprensión de la naturaleza del juicio político, es ineludible remitirnos a los orígenes del mismo, pues, como comprenderlo sin antes realizar una introspección en las causas que provocaron su regulación. Sus primeros antecedentes se remontan al año 1376, cuando el Parlamento Inglés conocido como “Good Parliament” fue llamado y promovieron la remoción de contados consejeros de la Corte, entre ellos: William Latimer, Richard Lyons, Alice Perrers y John Neville. El juicio tomó lugar y los cargos fueron probados innegablemente. En el siglo XVII, en las colonias inglesas de América del Norte, las asambleas legislativas usaban frecuentemente el impeachment para destituir a los gobernadores. En cuanto al juicio político en el derecho positivo, lo concibieron primeramente las constituciones de Virginia en 1776 y Massachusetts en 1780, estableciéndose así un sistema de enjuiciamiento político distinto a lo visto hasta ese entonces, para luego servir de fundamento a terceros países. Con el juicio político, el tribunal competente para juzgar a altos funcionarios sería el Senado de los Estados Unidos. Las principales divergencias con el impeachment fueron: Se concibió una limitación del concepto del delito de traición, pues primeramente el impeachment solo se traía a colación en casos de alta traición; el presidente y el vicepresidente estaban sujetos a juicio político por traición, cohecho u otros delitos. Conforme la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica en su artículo segundo, Sección IV, el instituto del juicio político es ejercida por la Cámara de Representantes contra los altos funcionarios y el juzgamiento por parte del Senado, este sistema es adquirido por varias constituciones de muchos países de régimen de gobierno presidencialista. En cuanto a los antecedentes nacionales de la vía legal que nos ampara, anteriormente, en la Constitución Nacional de 1870, se conocía al Juicio Político como “Juicio público”, su calificación estaba impresa en sus Art. 50, 56 y 57. Otorgaba la facultad de acusación, por mayoría de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, ante el Senado, el cual podía juzgar al Presidente de la República, al Vicepresidente, a los ministros y a los miembros del Tribunal Superior de Justicia y a los generales del Ejército y la Armada, teniendo la peculiaridad de ser presidido el Senado, constituido en Tribunal juzgador por el presidente del Tribunal Superior de Justicia cuando el acusado sea el Presidente o el Vicepresidente. En la Constitución Nacional de 1967, lo regían los Art. 150, numeral 3ro., y Art. 152, numeral 4º, donde se excluyó al Presidente de la República así como a sus ministros de ser sometidos al juicio político, recayendo entonces la posibilidad de imputación política meramente a los los miembros de la Corte Suprema de Justicia, incurriendo, por ende, en un régimen de gobierno donde el Poder Judicial quedaba desnudo ante la voluntad de los demás poderes del Estado. ¿Qué autonomía judicial encontramos en un sistema de gobierno, donde el Poder Judicial no encuentra amparo constitucional para ejercer un contrapeso político?. Felizmente, la actual Constitución Nacional, en su Sección VI, Del Juicio Político, Artículo 225, “Del Procedimiento”, establece: “El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Sub Contralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria”. En analogía, y observando los antecedentes citados, encontramos numerosos rasgos comunes en la regulación del Juicio Político, pues su fundamento es mayoritariamente el mismo; es un juicio que tiene como fin la mera separación de funciones, derivando la responsabilidad judicial al único órgano facultado para juzgarlo. No es concebible, pues, que un órgano conformado por representantes políticos de la diversidad sociológica como el congreso, compuesto por ciudadanos de cuantiosas profesiones y oficios, juzguen y emanen una sentencia condenatoria, conforme al derecho penal. Estamos entonces, ante una imputación política, por lo cual sería contradictoria la aplicación de una pena amparada en el derecho penal. Con la introspección al juicio político, desmenuzamos su naturaleza, y comprendemos la delicadeza de su procedimiento, pues numerosos cuestionamientos surgen a la par que se acrecientan sus antecedentes. ¿Es acaso concebible destituir a un Presidente electo con la mayor solemnidad por la ciudadanía?, ¿Está correctamente regulado el juicio político como para no incurrir en juicios arbitrarios?, etc. Es innegable la importancia de su correcta regulación, y en una República del Paraguay, donde a pesar del tiempo continúan las controversias acerca del juicio político llevado a cabo en el año 2012 contra la cabeza del Poder Ejecutivo, los reproches por la impunidad de integrantes del Congreso, fácilmente se concluiría que esta institución ha fallado a nivel nacional, pero apartándonos de las apresuradas conclusiones, lo indefectible es un análisis jurídico de pros y contras, con sustentos en la veracidad de los hechos, sentando las bases para una interpretación al arbitrio de la divergencia del pensamiento. Para concretar más las ideas y buscando una solución efectiva a esta problemática de la ambigüedad, nos remitimos a la Carta Magna Mexicana, que no concibe como una causal el mal desempeño en sus funciones, a su vez se refiere a un “perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. Este cambio de concepto, en sí mismo merma las posibilidades interpretar un mal desempeño de una manera extralimitada, empero, el concepto sigue siendo sensible y es por ello que a través de la Ley Federal de los Servidores Públicos son enumeradas taxativamente las implicancias de dicha expresión, la misma en su artículo séptimo establece: “ARTÍCULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas; II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III.- Las violaciones a los derechos humanos; Fracción reformada DOF 24-03-2016 IV.- El ataque a la libertad de sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas”; apartándonos de su naturaleza federal, esta analogía denota la blandura de nuestro procedimiento, y nos brinda una factible solución a la misma, puesto que el derecho positivo mexicano no da lugar a una posible extralimitación en la interpretación de un proceso tan delicado como lo es el juicio político. Los sujetos pasivos del juicio político, al estar revestidos de una investidura con obligaciones diferentes, donde sus atribuciones son decisivas en el futuro de personas y el mismo Estado, deben un comportamiento digno de la misma con actuaciones ilustres que jamás estén encaminadas en detrimento de las instituciones, por ello son objeto de juicios basados en su labor, además de delitos comunes, esto a fin de proteger a las instituciones de personas ineptas para la función, pero en regla con las normas. Aun así, sostenemos la ambigüedad de su definición en nuestra Constitución, y si bien es un apartado necesario, la especificación cerraría ese acceso a arbitrariedades, y el equilibrio político perdería al menos un poco, ese carácter ficticio que hoy día lo rodea. Es de señalarse que el presente texto se tomo de la pagina de internet y de algunas modificaciones del mismo. El juicio político es necesario, pero dada su delicadeza, debe estar revestido de la mayor seguridad, y esta última es objeto de mucha crítica dado los antecedentes más recientes. ¿Es un golpe de Estado destituir a un presidente electo? En definitiva, no. La respuesta la encontramos en la pregunta, destituir. El proceso está efectivamente amparado en la norma positiva, pero no de tal manera que garantice un proceso seguro. Aun así, la destitución de un presidente es del todo legítima, pues donde acabaríamos si el titular del ejecutivo no posee límites en sus atribuciones, y el destino de la política nacional esté marcada por ideas no del todo lúcidas. El Congreso no juzga de la manera que un órgano jurisdiccional lo hace, por tanto en un caso de mal desempeño en funciones no se ve la necesidad de una intervención judicial, así también su naturaleza expresa que no es una cuestión justiciable, sino de separación de funciones, pero la norma es más amplia, ella incluye delitos comunes así como delitos en el ejercicio de funciones, donde dicho órgano estatal pierde jurisdicción. Ya expuestas todas estas ideas, no es al fin y al cabo incorrecto considerar la aplicación de plazos o la intervención del Poder Judicial en un proceso de esta delicadeza. Así también, el análisis expuesto denota la urgencia de una correcta regulación, el hecho de amparar al mal desempeño en sus funciones pero no especificarlo o definirlo, no es más que una entrada sin oposición hacia lo que podría ser un total arbitrio interpretativo. Si las atribuciones del Congreso son totales, nos encontramos como habíamos mencionado ante una facultad de ejercer arbitrariedades, solo que en manos de otro poder del Estado. Citas bibliográficas. LEZCANO CLAUDE, Luis, Derecho Constitucional, Parte Orgánica, Asunción – Paraguay, Imprenta Salesiana, Año 2015, Cuarta Edición, Pag. 211-233. FERNANDEZ, Evelio, Órganos Constitucionales del Estado, Asunción – Paraguay, Intercontinental Editora, Año 2003. Pag.235-239. CANO, Bernardino, Manual de Derecho Constitucional y Político, Asunción – Paraguay, Ediciones Jurídicas Catena S.A., Año 2003, Pag. 598-599. ESTIGARRIBIA, Hugo, “El Juicio Político: una figura constitucional de determinación de responsabilidad política no justiciable”, Revista Jurídica Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Nº21, año 2012, 1-2. Secretariado Ejecutivo .http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Leyes/ley_federal_resp onsabilidades.pdf. Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm. Palabras clave: Juicio político, contrapeso político, límites interpretativos, límites a las atribuciones. Key words: impeachment, political counterweight, interpretive limits, limits the powers. En el caso del juicio político o la declaración de procedencia, las comisiones encargadas de estas funciones realizan un procedimiento seguido en forma de juicio, cuya conclusión deriva en un dictamen que se pone a consideración del pleno para su discusión y aprobación, todo ello nos permite afirmar que la propuesta de una Comisión Bicameral sancionadora es inapropiada, en razón de que suplantaría a la función del pleno de cada una de las cámaras, e insisto, sería el primer caso en la historia del Congreso Mexicano que una comisión asume facultades que le corresponden a los plenos de las cámaras de manera conjunta o por separado. Sé que hay un acuerdo mayoritario por sacar esta minuta en sus términos, pero no debiera ese hecho hacer a los senadores y senadoras ser distantes al ejercicio de su propia función. Sé que se encontró en el esquema de la Comisión Bicameral una forma de salir al paso para la participación que la Cámara de Diputados quiere, en la determinación del endeudamiento de estados que esa sí es materia exclusiva del Senado de la República, y para compartir esa facultad que sólo tiene el 76 en términos del Pacto Federal, crearon con un criterio estrambótico una suplantación de funciones. Propongo, y ojalá que hubiera racionalidad para en nombre de esta dignidad que ahora hemos defendido por no sesionar en nuestro recinto, que la traslademos ese prurito de dignidad al texto de la Constitución. Eliminemos la Comisión Bicameral, dejemos al Congreso de la Unión con la facultad, y luego en la Ley Reglamentaria o en la Ley Orgánica del Congreso o en los reglamentos de ambas Cámaras démosle una mejor solución al problema. No va a poder ser al revés, llevar a la Constitución un mecanismo de suplantación de los plenos son decisiones tan importantes que no pueden, que no deben quedar en manos, de unas cuantas manos para su sanción y deliberación. Solo para conocimiento de los ciudadanos. El que a puñaladas se lleva, llorar es cobardia. Intervencion del exgobernador Javier Corral Jurado, en el Senado, en fecha 23 de agosto del 2013. Total, una vida sin reflexion no merece vivirse.....y Salud y larga vida. Francisco Flores Aguirre. Profesor Emerito de la Facultad de Derecho y Filosfia de la UACH. Francisco Flores Legarda. Profesos por Oposicion de la Facultad de Derecho de la UACH.







Notas Relacionadas

MAGISTRADOS Y JUECES RECHAZAN EL JUICIO POLÍTICO QUE ZALDÍVAR SOLICITARÁ CONTRA NORMA PIÑA Magistrados y jueces rechazan el juicio político que Zaldívar solicitará contra Norma Piña: “Su uso ha sido recurrente para intimidar a los juzgadores”
EXVICEPRESIDENTE DE ECUADOR, DETENIDO EN LA EMBAJADA DE MÉXICO EN QUITO, AGRADECIÓ EL ASILO POLÍTICO. Jorge Glas, exvicepresidente de Ecuador, agradece a México por asilo
LA LEY SANCIONA A SACERDOTES QUE HAGAN PROSELITISMO La Constitución Mexicana establece garantizar un Estado laico, por lo que los sacerdotes y ministros de culto no pueden hacer proselitismo político


promechisa
facebook




Minuto a minuto
Ver Ultimas Noticias
La Agenda
LOS ECLIPSES SOLARES Y LOS ECLIPSES POLÍTICOS
“Todas las madres del mundo, a las que he fecundado, no hacen sino engendrarme. El niño Sol tiene todos los derechos. Cedo esos derechos a la humanidad consciente.” Jodorowsky Considero oportuno que como Mexicano, siendo hombres libres que como país, os dirigentes de Ecuador haya irrumpido en la embajada violando la soberania del suelo de México
Por: LIC. FRANCISCO FLORES LEGARDA
Columnas


FUERON RESCATADOS CON VIDA MIGRANTES EXTRAVIADOS EN DESIERTO DE SAMALAYUCA
El Gobierno del Estado informa que durante las primeras horas de este martes, se logró el rescate con vida de los cuatro migrantes que desde la tarde de ayer permanecían extraviados en las[...]
Por: Agencias
AMPARO PUEDE SUSPENDER DETENCIÓN POR DELITOS GRAVES: FGR
La Fiscalía General de la República (FGR) rechazó la resolución judicial que señala que basta con una demanda de amparo para que se suspenda el cumplimiento de una orden judicial de aprehensión[...]
Por: Agencias
POR ABUSO SEXUAL VINCULAN A PROCESO A KALIMBA
Kalimba fue vinculado a proceso por el delito de abuso sexual agravado con violencia en agravio de Melissa Galindo. Tras varias horas de audiencia, las autoridades encontraron pruebas suficientes[...]
Por: Agencias
SUBSIDIOS PROPUESTOS POR CLAUDIA SHEINBAUM SON UN PELIGRO
Luis Rubio reflexiona sobre la propuesta de la candidata a la Presidencia, Claudia Sheinbaum, sobre los subsidios a la población. Para ello recurre a tomar como ejemplo lo ocurrido en Argentina[...]
Por: Agencias
EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) RECORTÓ SU ESTIMADO PARA LA ECONOMÍA DE MÉXICO
Al dar a conocer la actualización de sus Expectativas Económicas Mundiales (WEO por sus siglas en inglés), el FMI modificó el pronóstico para 2024 a[...]
Por: Agencias
VENEZUELA SE SUMA A REPRESALIAS CONTRA ECUADOR
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anunció este martes que su gobierno ha decidido cerrar su embajada en Ecuador y los consulados en Quito y Guayaquil. El anuncio es la respuesta a la[...]
Por: Agencias
LA LLAMA OLÍMPICA FUE ENCENDIDA EN GRECIA,
La llama olímpica fue encendida en la mítica Olimpia, en Grecia, para comenzar su recorrido hacia la inauguración de los Juegos Olímpicos París 2024, el próximo 26 de[...]
Por: Agencias
LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ EL DICTAMEN QUE MODIFICA EL SISTEMA DE PENSIONES.
La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reformas para crear el Fondo de Pensiones del[...]
Por: Agencias
LA LLEGADA DE FLUJOS DE INVERSIONISTAS EXTRANJEROS AL MERCADO BURSÁTIL MEXICANO ACELERA DURANTE MARZO
En marzo, los inversionistas extranjeros agregaron a las bolsas locales 544.2 millones de dólares, siendo la mayor entrada de capitales desde julio de 2023, de acuerdo con datos de Banco de[...]
Por: Agencias


Sitio desarrollado por Exosfera.com